“Porque estar tranquilo también es una decisión inteligente.”

“No solo asesoramos, te acompañamos.”
Ofrecemos los siguientes

Servicios

ASESORÍA CONTABLE / FISCAL

Nos encargamos de tu contabilidad y obligaciones fiscales con rigor y puntualidad, para que puedas centrarte en hacer crecer tu negocio con total tranquilidad:

  • Contabilidad completa: Contabilidad integral y registro de todas las operaciones económicas.
  • Análisis y elaboración de estados financieros: Cuentas de resultados y balances de situación.
  • Presentación de libros contables y cuentas anuales.
  • Declaraciones de impuestos: Declaraciones trimestrales y anuales de IVA, IRPF, Sociedades, y cualquier otro impuesto que tu empresa deba presentar.
  • Planificación fiscal y asesoramiento tributario.
  • Tramitación de devoluciones y reclamaciones.

ASESORÍA JURÍDICA

Abogados especialistas en Derecho laboral y Seguridad social; Mercantil y Derecho sucesorio:

  • Derecho laboral y seguridad Social: Despidos, accidentes de trabajo, juicios laborales y de Seguridad social, incapacidades permanentes, inspecciones de trabajo y políticas de gestión (planes de igualdad, retributivo…).
  • Mercantil: Constitución y operación de empresas, cumplimiento normativo, responsabilidad empresarial, contratación comercial, insolvencias y resolución de conflictos.
  • Derecho sucesorio: Herencias y sucesiones.

ASESORÍA LABORAL

Te ayudamos a gestionar todas las obligaciones laborales de tu empresa, cumpliendo la normativa vigente y mejorando la relación con tu equipo. Ofrecemos:

  • Contratación y gestión de empleados: Gestionamos la elaboración y actualización de contratos laborales, ya sea para nuevas altas, prórrogas o modificaciones, garantizando siempre el cumplimiento de la normativa vigente.
  • Altas, bajas y variaciones en la Seguridad Social.
  • Cálculo y gestión de nóminas.
  • Asesoramiento en derechos laborales y normativas vigentes: Te informamos de los cambios en la normativa laboral para que tu empresa esté siempre al día y cumpla con sus obligaciones legales.
  • Gestión de despidos y finiquitos.
Conoce a nuestro

EQUIPO DE PROFESIONALES

Factura electrónica: fechas límite

Las sociedades (SL, SA, etc.) deberán usar software certificado desde el 1 de enero de 2026. Personas físicas y sociedades civiles tendrán de plazo hasta el 1 de julio de 2026. El calendario es oficial y obligatorio.

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Conoce la actualidad con las

NOTICIAS

🧾 Tu despacho te informa (Junio 2025)

02 Calendario junio y julio 2025
03 Claves para entender el Impuesto
sobre Sociedades 2025
07 37,5 horas semanales y control digital
obligatorio
11 Las claves de la Ley 7/2025 de
prevención de pérdidas y desperdicio
alimentario
14 La contabilidad de los refuerzos
estivales


📌 Ley Crea y Crece: factura electrónica obligatoria

Desde 2025, todas las empresas y autónomos deben usar factura electrónica en operaciones B2B, según la Ley 18/2022.

  • Obligatoria para facturación anual < 8M€
  • Multas por incumplimiento: hasta 10.000€
  • Requiere software certificado


⚠️ Software de doble uso: sanciones desde 2025

La Ley Antifraude y el RD 1007/2023 prohíben el uso y venta de software que oculte ingresos.

  • Multas: hasta 50.000 € para usuarios y 150.000 € para desarrolladores
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2025
  • Solo se admite software fiscal homologado


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PREGUNTAS FRECUENTES

Torquemada Asesores desde el 2000

Muchos clientes tienen dudas comunes sobre obligaciones fiscales, trámites y conceptos básicos. Aquí resolvemos las más habituales de forma sencilla:

Depende de tus ingresos, el número de pagadores o si has recibido ayudas. En general, si ganas más de 22.000 € de un solo pagador o 15.000 € de varios, sí debes presentarla.
El autónomo responde con su patrimonio personal, mientras que en una SL la responsabilidad es limitada. La SL tiene más trámites y costes, pero también más ventajas fiscales a partir de ciertos ingresos.
Debe incluir: tus datos y los del cliente, fecha, concepto, base imponible, tipo de IVA aplicado, retención (si corresponde) y el total. Guarda copia y numéralas de forma consecutiva.
Solo los relacionados con tu actividad: material, suministros, teléfono, transporte, alquiler de oficina, etc. Siempre con factura a tu nombre y forma de pago identificable.
Normalmente: modelo 303 (IVA), 130 (IRPF si tributas en estimación directa), y si tienes empleados o local, también el 111 y 115. Se presentan en enero, abril, julio y octubre.
Lo que

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